Condiciones generales de contratación para clientes y huéspedes

La compañía mercantil JORDAVET,S.L., con domicilio social en Sabadell, calle Escola Pia, 111 de Sabadell con NIF B62027016, es propietaria de la Masía denominada Can Darder Soul Events, ubicada en la localidad de Llagostera (Girona), calle Can Darder s/n. Can Darder Soul Events está equipada para la celebración de eventos puntuales, con todas las instalaciones, mobiliario, y utensilios necesarios. Por medio de la presente, notifica a todos sus clientes y huéspedes las condiciones generales por las que se rige.

CONDICIONES GENERALES

PRIMERA.- Este documento recopila las condiciones generales por las cuales se rige el arrendamiento contratado por el cliente con la mercantil JORDAVET, SL, el cual queda vinculado a aquellas propuestas y documentos a los cuales son referenciados con fecha de la firma del correspondiente documento de aceptación y/o reserva al cual haya quedado vinculado.

SEGUNDA.- El contrato para el uso de la finca es un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda que se regirá por las clausulas del contrato de reserva y por estas condiciones generales .Supletoriamente por el código civil en aplicación al artículo 4.3 de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre , y legislación refundida.

TERCERA.- El plazo de duración del contrato será establecido en el acuerdo de reserva. Es DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La parte arrendataria, deberá abandonar la Masía en la hora acordada, en el mismo estado que la encontró, dejándola libre de ocupantes y de equipajes.

La finca deberá estar en perfecto estado. De lo contrario, la parte arrendataria se responsabilizará de cualquier desperfecto, roturas u otros daños que pudieran haberse producido.

CUARTA.- Caso de que se quiera ampliar el horario acordado, habrá de ser comunicado a la parte arrendadora con antelación, y ésta le informará sobre la disponibilidad de la Masía a este efecto y de su precio.

QUINTA.- Al precio establecido en el acuerdo de reserva, se le deberá añadir el correspondiente IVA, al tipo vigente en cada momento. La entrega de reserva, se descontará del precio final. En caso de anulación por parte del arrendatario, con menos de 30 días de antelación, esta reserva se pierde.

SEXTA.- De forma expresa, se conviene, voluntariamente entre las partes, que queda prohibido ceder y subarrendar, tanto total como parcialmente, el bien arrendado bajo ningún concepto.

SÉPTIMA.- El arrendatario/a se hace directa y exclusivamente responsable de todo lo que ocurra dentro de la propiedad contratada, sean daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas o cosas, así como los deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, eximiendo de toda responsabilidad a la arrendadora. Siendo por lo tanto toda indemnización o gasto que se genere de éstos, de cuenta exclusiva del arrendatario/a.

OCTAVA.- El arrendatario/a será responsable de toda la comida y bebidas de cualquier tipo que se facilite en el evento. Siendo él/ ella, único responsable, en caso de que derivado de la ingesta de las mismas se tenga cualquier consecuencia. Mediante este documento, se exime a la propiedad de toda responsabilidad a este respecto.

Asimismo, el arrendatario/a se compromete a no llevar a cabo ninguna actividad ilícita en el local, así como a respetar las prohibiciones establecidas en la normativa vigente de prevención y asistencia e integración social de drogodependientes y respetar la prohibición de suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

NOVENA.- En caso de que la parte arrendataria proceda a la contratación de cualquier trabajador, tanto camarero, como monitor, animador, etc., serán de su cuenta y cargo los gastos que ello genere, tanto en salarios, y seguridad social, como en impuestos, liberando a la parte arrendadora de toda responsabilidad a este respecto.

DÉCIMA.- El/ la arrendatario/a, es responsable de tramitar y asumir el pago derivado de cuantos permisos y autorizaciones necesite para llevar a cabo el evento propuesto de acuerdo a la naturaleza del mismo. Así como de la póliza de seguro contra todo riesgo y de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad que pueda ocurrir, derivada del evento y en su caso, el canon de música de la Sociedad General de Autores.

DÉCIMO PRIMERA.- El/ la arrendatario/a, dejará la Masía en perfecto orden, recogida y la basura en bolsas cerradas.

DÉCIMO SEGUNDA.- Queda terminantemente prohibido lo siguiente:
*Fumar en todos los espacios interiores y sólo se podrá, en los espacios exteriores habilitados y debidamente señalizados. Todas las habitaciones disponen de detectores de humo.
*El almacenamiento y uso de cualquier sustancia inflamable o peligrosa, como combustible, fuegos artificiales, petardos, tracas, bengalas, ni globos con llama de fuego, etc.
*Sacar mobiliario o vajilla fuera del recinto y de sus instalaciones habituales.
*Acceder a la zona de la piscina con objetos de materiales rompibles.
*Exceder del aforo máximo, computando por igual tanto los adultos como los niños.
*Causar molestias a la vecindad.
*Dejar a los menores de edad sin vigilancia o que los mismos utilicen las instalaciones sin supervisión.
*Hacer ruidos superiores a los que marca la legislación vigente.

DÉCIMO TERCERA.- El incumplimiento, por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del presente contrato, dará derecho, a la parte que hubiere cumplido con las suyas, a exigir el cumplimiento de las mismas, o a promover la resolución del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

DÉCIMO CUARTA.- El/ la arrendatario/a, responde personalmente de las obligaciones derivadas de este contrato. Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse del otorgamiento de este documento, ambas partes con renuncia de su propio fuero, se someten a la jurisdicción de los tribunales de Gerona.